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GOBERNANTES MUISCAS

Al llegar los europeos, había dos confederaciones principales, la de Hunza (hoy Tunja), cuyo soberano era el Zaque y la de Bacatá cuyo soberano era el Zipa. Ambas confederaciones tenían relaciones políticas estrechas dada la afinidad étnica y cultural, pero mantenían rivalidad. Además de Bacatá y Hunza, los cronistas refieren la existencia independiente de las confederaciones de Duitama (Tundama), y Sogamoso (cuyo jefe era el Iraca).

Confederación (Zipa o Zaque)
               --> Sacerdotes (Chyquy))
                     --> Cacicazgos (Cacique Uzaque)
                                  --> Capitanía (Capitán)
                                               --> Sybyn

                                                     --> Uta  

  • Territorio del Zipa (Dividido en cuatro partes):
  1. Cacicazgo de Bacatá: Funza, Tenjo, Subachoque, Facatativá, Tabio, Cota, Chía, Cajicá, Zipaquirá, Nemocón, Engativá, Bosa, Soacha y Zipacón.
  2. Cacicazgo de Guatavita: Guatavita, Sesquilé, Guasca, Sopó, Usaquén, Tuna, Suba, Teusacá, Gachetá, Chocontá y Suesca entre otras.
  3. Cacicazgo de Ubaque: Ubaque, Choachí, Chipaque, Cáqueza, Usme
  4. Cacicazgos de Fusagasugá: Fusagasugá, Pasca y Tibacuy.
  5. Cacicazgos de Ubaté: Ubaté, Cucunubá, Simijaca, y Susa.
  • Territorio del Zaque: Hunza, Ramiriquí, Machetá, Moniquirá, Tenza, Sutatenza, Somondoco, Soratá, Tibirita, Lenguazaque y Turmequé.
  • Territorio del Tundama: Duitama, Tobasía, Paipa, Cerinza, Ocavita, Onzaga, Soatá, Ibacucu, Sativa y Tibaná, entre otras.
  • Territorio del Iraca: Sogamoso, Bombaza, Busbanza, Chipatá, Pesca, Pisba, Tópaga, Toca entre otras.
  • Cacicazgos autónomos: Saboyá, Charalá, Chipatá y Saquencipa, Tacasquira, Tinjacá, entre otros.
  • La confederación de Guanentá no era de Muiscas, sino de Guanes, y la de Cocuyde Tunebos, pueblos ambos de lenguas Chibchas, pero diferentes.

La legislación muisca estaba basada en la consuetudine, es decir, en la fuerza de la tradición. Un determinado comportamiento más o menos aceptado por el común y aprobado por la máxima autoridad (Zipa o Zaque), era tenida por todos como fuerza de ley. En tal sentido dicha manera de legislar corresponde naturalmente al modo organizativo de una confederación y de esta manera la normatividad muisca tenía un admirable nivel administrativo. Los recursos naturales no podían ser privatizados. Bosques, lagunas, páramos, ríos y recursos naturales en general pertenecían al bien de todos.

 

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